NOTARIA

PRIMERA

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Glosario

Acto de dar por cierto el contenido de un documento.
Cuando lo folios o seriales se han destruido, extraviado o desfigurado, se puede reconstruir con base en el duplicado que reposa en la Dirección Nacional de Registro Civil y a falta de éste con una copia auténtica o reproducción del mismo que tenga el interesado.
Es el único documento público que legalmente prueba la existencia de una persona.
Acto mediante el cual se registran las escrituras públicas en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente. Dicho registro se debe hacer cuando un inmueble se hipoteca, vende, afecta con algún gravamen o limitación al dominio, entre otros. Esta anotación en el registro permite la publicidad del inmueble y da a conocer frente a terceros las condiciones en que éste se encuentra.
Lotear nuevamente un predio ya loteado.
Cuando los registros civiles se encuentren deteriorados, un funcionario competente podrá realizar una sustitución mediante una reproducción exacta de ellos, con anotación de tal circunstancia, autorizándolos con su firma, archivando y sustituyendo el registro deteriorado, el cual debe archivarse.
La no aceptación de la herencia.
Se entenderá cumplido cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre el acuerdo o cuando una de las partes no comparezca.
Acto mediante el cual por acuerdo mutuo de las partes, se deja sin efecto un contrato realizado con anterioridad, es decir las cosas vuelven a su estado inicial.
Se cancela el contrato, vuelve todo a su estado inicial.
Que no ha sido anulado legalmente.
Utensilio por lo común de metal o caucho que se emplea para marcar documentos, cerrar pliegos y otros usos análogos.
Decisión de los jueces en la que ordenan la separación de cuerpos de dos personas que estuvieron casadas.
Es la que se efectúa sin divorcio, en virtud de decreto judicial o por disposición de la ley.
Decisión judicial que suspende la vida en común de los casados, pero no disuelven el matrimonio.


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