(opera en la sucesión testada), es aquel derecho en virtud del cual, existiendo dos o más asignatarios llamados a un mismo objeto sin determinación de cuota; la parte del asignatario que falta se junta, se agrega, aumenta la de los otros asignatarios.
En una sucesión, los herederos sólo son responsables de las obligaciones hereditarias que figuraban a cargo del causante, hasta el monto de lo adjudicado.
Opción que tienen los inscritos, por una sola vez, de modificar, sustituir, rectificar, corregir, o adicionar el nombre, con el fin de fijar su identidad personal.
Situación en la que el inscrito se encuentra registrado más de una vez, ya sea en la misma oficina o en otras (doble o triple registro). Se da porque las personas sólo deben tener un registro civil.
Contrato matrimonial que se hace mediante escritura pública, con el fin de establecer anticipadamente las condiciones que en torno a los bienes seguirá la sociedad conyugal.
Documento médico expedido para acreditar la defunción de todo individuo nacido vivo, según el caso. Consta de un desprendible y una copia, está numerado en forma secuencial ascendente en el extremo superior derecho, para fines de control en la distribución y recolección.