La disolución y liquidación de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo de los cónyuges puede hacerse mediante Escritura Pública ante Notario.
Consiste este trámite en elevar a Escritura Pública la manifestación de los cónyuges de disolver la sociedad conyugal que entre ellos existe; el inventario de los bienes y deudas sociales; y la liquidación y adjudicación entre ellos.
Categoría:
Escrituración
Requisitos:
Pasos del trámite: BIENES AJENOS A LA SOCIEDAD CONYUGAL.
No son bienes de la sociedad conyugal los adquiridos por cualquiera de los cónyuges a título de donación, herencia o legado; los obtenidos con dineros propios definidos en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de muerte; o los aumentos materiales que acrecen esos inmuebles formando un mismo cuerpo con ellos, tales como por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.
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