El Decreto 902 de 1988 facultó a los Notarios para tramitar sucesiones,
para cuyo trámite se requiere el acuerdo de todos los interesados,
en caso de divergencia deben acudir al Juez. Asi mismo deben ser plenamente capaces.
El menor heredero debe estar debidamente representado.
Se podrá tramitar sin necesidad de apoderado, cuando el activo de la herencia
no supere los 15 salarios mínimos, es decir, para el año 2022, la suma de
QUINCE MILLONES PESOS M/CTE
($15.000.000). En caso de superar esta cuantía,
se debe otorgar poder a un abogado. Sin embargo recuerde que siempre es necesario asesorarse de un profesional.
Estos documentos deben soportar o acompañar, la solicitud del trámite, el poder respectivo, el inventario y avalúo de bienes, el trabajo de partición, etc.
El apoderado de los interesados elaborará y aportará el poder de solicitud, el inventario y avaluo; de bienes y el trabajo de partición.
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