NOTARIA

PRIMERA

Villavicencio - Meta

Registro Civil de Nacimiento:

El Registro Civil de Nacimiento es la base legal única y definitiva para la identificación de una persona de nacionalidad colombiana.
El registro civil de nacimiento puede hacerse en la Notaría del lugar donde ocurrió el nacimiento o, de no haber notaría o la que existe no lleva el registro civil, en la oficina de Registro Civil.
En el registro civil de nacimiento se registrarán, a medida que vayan ocurriendo, todos los hechos y actos que modifiquen el estado civil o la capacidad de la persona registrada.

Categoría:
Registro civil

Requisitos:
ANEXOS PARA MENORES DE 1 MES

Una vez registrado, el niño nace a la vida jurídica y por tanto es sujeto de los derechos y obligaciones que tenemos todos los colombianos.

Para registrarlo deberá aportar:

ANEXOS PARA MAYORES DE 1 MES

Si la madre no fue atendida por un médico y ha pasado más de un mes del nacimiento, se deben presentar:

REQUISITOS PARA PERSONAS ADULTAS QUE NUNCA SE HAN REGISTRADO.

NOTA: El certificado de Nacido Vivo expedido por una entidad privada tiene vigencia de treinta días hábiles.

El Certificado de Nacido Vivo de una entidad oficial tiene vigencia permanente.

SOBRE LA PATERNIDAD.

Pasos del trámite:
ACTOS Y HECHOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE NACIMIENTO.

Deben inscribirse en el Registro Civil de Nacimiento, entre otros:

Y en general, todos los hechos y actos relacionados con el estado civil y la capacidad de las personas.

PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR EL REGISTRO.

Pueden solicitar el Registro Civil de Nacimiento:

QUE COMPRENDE EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO.

El Registro Civil de Nacimiento comprende:

Adicionalmente se imprimirán las huellas plantares del inscrito si es menor de siete años, o la de los dedos pulgares de la mano del inscrito cuando es mayor de dicha edad.

Dispone la norma que en el registro civil de nacimiento deberán inscribirse como apellidos del inscrito el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre



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