NOTARIA

PRIMERA

Villavicencio - Meta

Registro Civil de Defunción:

El Registro Civil de Defunción es el documento público que acredita legalmente el fallecimiento de una persona.

Está compuesto por un original y dos copias. El original entra a formar parte del archivo de la Notaría, Registraduría o Consulado, donde se denunció el hecho; la primera copia se remite a la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional; y, la segunda copia se le entrega al interesado.

Categoría:
Registro civil

Requisitos:

NOTA: El registro de defunción por causas naturales debe producirse dentro de los 2 días siguientes a aquel en se produjo la muerte, de lo contrario se requerirá autorización judicial.

Pasos del trámite: LAS DEFUNCIONES QUE DEBEN REGISTRARSE.

Debe registrarse toda muerte de un colombiano o de un extranjero que ocurra en el territorio nacional, o de un colombiano residente en el exterior, bien haya acontecido por causas naturales, por muerte violenta o por presunción de muerte debidamente decretada por el juez.

DEBER DE DENUNCIAR.

Tienen el deber de denunciar el hecho de la muerte y registrarla:



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