El Registro Civil de Defunción es el documento público que acredita legalmente el fallecimiento de una persona.
Está compuesto por un original y dos copias. El original entra a formar parte del archivo de la Notaría, Registraduría o Consulado, donde se denunció el hecho; la primera copia se remite a la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional; y, la segunda copia se le entrega al interesado.
Categoría:
Registro civil
Requisitos:
NOTA: El registro de defunción por causas naturales debe producirse dentro de los 2 días siguientes a aquel en se produjo la muerte, de lo contrario se requerirá autorización judicial.
Pasos del trámite: LAS DEFUNCIONES QUE DEBEN REGISTRARSE.
Debe registrarse toda muerte de un colombiano o de un extranjero que ocurra en el territorio nacional, o de un colombiano residente en el exterior, bien haya acontecido por causas naturales, por muerte violenta o por presunción de muerte debidamente decretada por el juez.
DEBER DE DENUNCIAR.
Tienen el deber de denunciar el hecho de la muerte y registrarla:
Carrera 30A No. 39-39 Centro Primeravillavicencio@supernotariado.gov.co
(+57) +8+(6625376), WhatsApp Business +57 (318) 6429 800
Lunes a Viernes 8:00 A.M a 12:00 M y 2:00 P.M a 6:00 P.M. Sábados de turno 8:00 A.M a 12:00 M.