El registro Civil es el mecanismo mediante el cual el Estado identifica a las personas y su estado civil en el conglomerado social, en cuanto a sus relaciones de familia, situación de la cual se derivan derechos y obligaciones. Este básicamente se halla contenido en el decreto Ley 1260 de 1970. De manera progresiva el Estado ha tratado de ofrecer un servicio más práctico y seguro en el registro civil de las personas, en este sentido se ha implantado diferentes políticas para modernizarlo.
A los notarios se les autorizó para prestar este servicio de manera compartida mediante la Resolución 5296 del 15 de Noviembre de 2.000
DECRETO 1260 DE 1970
ARTICULO 1. El estado Civil de una persona es su situación jurídica en la familia y sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible y su asignación corresponde a la Ley. Se deben registrar todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, entre otros: Nacimiento, legitimaciones, adopciones, matrimonio, capitulaciones matrimoniales, nulidades de matrimonio, divorcio, cambio de nombre, etc.
Decreto 1260 del 27 de julio de 1970 “Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas”. Ley 25 del 17 de Diciembre de 1.992, Decreto 2148 de 1983, Ley 29 de 1973; Instrucción Administrativa 02 y 03 de 2002.
Para registrar un menor de edad debe presentarse con el menor de edad antes de cumplir el mes de nacido, en cualquier notaria del lugar de nacimiento, para lo cual requerirá de los siguientes documentos:
Para la inscripción en el registro civil de nacimiento de personas adultas que nunca se han inscrito se requiere:
Reconocimiento de Hijo Extramatrimonial
Si los padres no están casados, al hacer la inscripción del menor de edad, el padre es quien debe firmar el registro. El reconocimiento de un hijo se hace también a través de una escritura pública, por testamento, o mediante una declaración ante el juez competente.
Se inscriben en el registro civil todos los matrimonios religiosos celebrados en Colombia y todos los matrimonios civiles o religiosos celebrados en el exterior.
El matrimonio civil realizado en notaría, queda inscrito en el registro civil de matrimonios de manera inmediata.
El fallecimiento de una persona se debe registrar dentro de los dos (2) días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho, en la oficina de registro del estado civil correspondiente al lugar donde ocurrió la muerte, dicha defunción se acreditará ante el funcionario del registro del estado civil, mediante , certificado médico ajustado a la forma DANE “Certificado Individual de Defunción”.y se requiere:
El registro civil se puede corregir o rectificar por solicitud escrita de los interesados, por sí mismo, por medio de sus representantes legales o de sus herederos cuando se trate de errores mecanográficos, ortográficos o que se pueden establecer de la sola lectura del folio, o de su comparación con el documento antecedente, es decir el presentado a la inscripción.
Los errores en la inscripción diferentes a los señalados antes, se corregirán por escritura pública, en la que expresará el otorgante las razones de la corrección.
La corrección sólo se hace para ajustar la inscripción a la realidad, no para alterar el estado civil de la persona, ni la fecha o el lugar de nacimiento, para lo cual se requerirá de decisión judicial en firme.
“La inscripción del nacimiento y las dos (2) primeras copias son exentas de pago, según artículo 5 de la Ley 1163 del 2007.”
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