NOTARIA

PRIMERA

Villavicencio - Meta

Registro Civil

El registro Civil es el mecanismo mediante el cual el Estado identifica a las personas y su estado civil en el conglomerado social, en cuanto a sus relaciones de familia, situación de la cual se derivan derechos y obligaciones. Este básicamente se halla contenido en el decreto Ley 1260 de 1970. De manera progresiva el Estado ha tratado de ofrecer un servicio más práctico y seguro en el registro civil de las personas, en este sentido se ha implantado diferentes políticas para modernizarlo.
A los notarios se les autorizó para prestar este servicio de manera compartida mediante la Resolución 5296 del 15 de Noviembre de 2.000

DECRETO 1260 DE 1970

ARTICULO 1. El estado Civil de una persona es su situación jurídica en la familia y sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible y su asignación corresponde a la Ley. Se deben registrar todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, entre otros: Nacimiento, legitimaciones, adopciones, matrimonio, capitulaciones matrimoniales, nulidades de matrimonio, divorcio, cambio de nombre, etc.

Registro Civil de Nacimiento

Decreto 1260 del 27 de julio de 1970 “Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas”. Ley 25 del 17 de Diciembre de 1.992, Decreto 2148 de 1983, Ley 29 de 1973; Instrucción Administrativa 02 y 03 de 2002.

Para registrar un menor de edad debe presentarse con el menor de edad antes de cumplir el mes de nacido, en cualquier notaria del lugar de nacimiento, para lo cual requerirá de los siguientes documentos:

  • El certificado original de nacido vivo expedido por el médico o la enfermera del hospital o clínica donde tuvo lugar el nacimiento
  • La cédula de ciudadanía de los padres (Original) y copia al 150%.
  • Si se trata de un hijo extramatrimonial, procederá a la inscripción en el registro, la madre del niño, y en el momento de la inscripción se diligenciara un acta complementaria en la cual  podrá manifestar si lo desea, quien es el presunto padre del recién nacido.
  • En el caso de que la madre expresamente manifieste quien es el padre en el acta complementaria, la persona citada podrá acercarse a la notaria para realizar de manera voluntaria y directa el reconocimiento del hijo extramatrimonial.
  • En el caso de que la madre no haya indicado el nombre del presunto padre y con posterioridad se presentaren ambos padres a la Notaría para hacer el reconocimiento del hijo extramatrimonial se procederá a realizarlo mediante escritura pública otorgada por ambos padres, la cual es un acto exento del pago de derechos notariales.
  • Para cualquier caso, padres y testigos deben identificarse con su respectiva cédula de ciudadanía y la Notaría dejará fotocopia de dichos documentos de identidad.

Para la inscripción en el registro civil de nacimiento de personas adultas que nunca se han inscrito se requiere:

    • Certificado emitido por la registraduria y/o Notaria del lugar de nacimiento.
    • Acta de bautismo con los sellos de la Arquidiócesis del Departamento de origen.
    • Copia de la cédula de la persona a registrar.
    • Si es mayor de 75 años la persona a registrar debe presentar certificado de lucidez expedido por un siquiatra o psicólogo.


Reconocimiento de Hijo Extramatrimonial

Si los padres no están casados, al hacer la inscripción del menor de edad, el padre es quien debe firmar el registro. El reconocimiento de un hijo se hace también a través de una escritura pública, por testamento, o mediante una declaración ante el juez competente.

Registro Civil de Matrimonio

Se inscriben en el registro civil todos los matrimonios religiosos celebrados en Colombia y todos los matrimonios civiles o religiosos celebrados en el exterior.

El matrimonio civil realizado en notaría, queda inscrito en el registro civil de matrimonios de manera inmediata.

  • Los matrimonios católicos deberán aportar la partida o acta eclesiástica de matrimonio autenticada por la Arquidiócesis respectiva y los matrimonios no católicos aportaran el acta religiosa pertinente, anexando la certificación auténtica de la competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio; estas entidades religiosas deben haber suscrito un convenio de derecho público interno con el Estado Colombiano, tener Personería Jurídica y Representante Legal.(Ley 25 de 1992).
  • En el caso de matrimonio civil, ante Notario o Juez ya sea nacional o extranjero, el matrimonio se deberá acreditar con la escritura de protocolización de las diligencias judiciales o administrativas.
  • Registros civiles de nacimiento de los contrayentes.
  • Fotocopias cédulas de cada uno de los Contrayentes preferiblemente al 150%.

Registro Civil de Defunción

El fallecimiento de una persona se debe registrar dentro de los dos (2) días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho, en la oficina de registro del estado civil correspondiente al lugar donde ocurrió la muerte, dicha defunción se acreditará ante el funcionario del registro del estado civil, mediante , certificado médico ajustado a la forma DANE “Certificado Individual de Defunción”.y se requiere:

  • Certificado médico de defunción.
  • Cédula de ciudadanía del denunciante.
  • Orden judicial en caso de haber excedido el plazo de dos(2) días para su inscripción o si la muerte fue violenta.
  • Sentencia judicial si  es un caso de muerte por desaparecimiento.
  • La muerte ocurrida en el extranjero se inscribirá ante cualquier notario del círculo de  Villavicencio (Instrucción Administrativa 01-32 junio 8 de 2001 punto 4 de la Superintendencia de Notariado y Registro).

Corrección Registro Civil de Nacimiento

El registro civil se puede corregir o rectificar por solicitud escrita de los interesados, por sí mismo, por medio de sus representantes legales o de sus herederos cuando se trate de errores mecanográficos, ortográficos o que se pueden establecer de la sola lectura del folio, o de su comparación con el documento antecedente, es decir el presentado a la inscripción.

Los errores en la inscripción diferentes a los señalados antes, se corregirán por escritura pública, en la que expresará el otorgante las razones de la corrección.

La corrección sólo se hace para ajustar la inscripción a la realidad, no para alterar el estado civil de la persona, ni la fecha o el lugar de nacimiento, para lo cual se requerirá de decisión judicial en firme.

“La inscripción del nacimiento y las dos (2) primeras copias son exentas de pago, según artículo 5 de la Ley 1163 del 2007.”



Inicio

Dirección

Carrera 30A No. 39-39 Centro Primeravillavicencio@supernotariado.gov.co

Contacto

(+57) +8+(6625376), WhatsApp Business +57 (318) 6429 800

Horario

Lunes a Jueves 7:30 - 12:00 y 14:00 - 18:30
Viernes 8:00 - 12:00 14:00 - 18:00
Sábados de turno 8:00 - 12:00