NOTARIA

PRIMERA

Villavicencio - Meta

Matrimonios

FUNDAMENTO JURIDICO

Decreto 2668 del 26 de Diciembre de 1998 “Por el cual se autoriza la celebración del matrimonio civil ante Notario Público y Decreto 1556 del 14 de julio de 1989 “Por medio del cual se modifica el artículo 4 del decreto-ley 2668 de 1998”.
Ley 57 de 1990, Instrucción Administrativa No.1 de enero 26 de 2005, Instrucción Administrativa No. 03 de enero 11 de 2006, Instrucción Administrativa No. 01-32 de junio 8 de 2001.

REQUISITOS

NACIONALIDAD COLOMBIANA

Estimado usuario, si usted es mayor de dieciocho (18) años y está interesado en contraer matrimonio civil realizado ante notario requiere de la solemnidad de la escritura pública, con el lleno de las formalidades legales, para lo cual deberá allegar la siguiente documentación:
Si son ciudadanos colombianos solteros, sin hijos de vínculos anteriores, ni hijos en común, los contrayentes deberán aportar:



SOLTEROS

  1. Registro Civil de Nacimiento de los contrayentes que la expedición no supere los 90 días de expedido, con nota Válido para matrimonio en fiel copia del libro - Original.
  2. Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de cada uno de los contrayentes ampliadas al 150%.
  3. Inventario solemne de bienes de los menores de edad que existan en uniones anteriores e igualmente cuando se trate de segundas nupcias y existan hijos menores de edad, trámite que deberá realizarse según lo estipulado en el Art. 160 código Civil y Decreto 1664 de 2015 Arts. 2,6,15,2,3,4 y subsiguientes.

Nota: La solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados o en su defecto otorgar el contrayente que requiera, poder especial para presentar dicha solicitud con anexos y/o para la celebración del matrimonio.

SOLTEROS CON HIJOS EN COMUN

Además de lo anterior, deben anexar:

  1. Registro civil de los hijos en común, si hay entre los contrayentes (originales).

SOLTEROS CON HIJOS DE OTRA UNION

Además de lo anterior, deben anexar:

  1. Si los hijos son menores, la escritura del Inventario Solemne de Bienes. (Proceso de jurisdicción voluntaria ante juzgado de familia o por intermedio de notaría), si los hijos son mayores, requiere unicamente el registro civil de nacimiento.

INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES POR NOTARIA

Los interesados presentarán la solicitud para el inventario solemne de bienes de los menores, ante el Notario del círculo donde vaya o vayan a contraer matrimonio o conformar la unión libre de manera estable igualmente el interesado pede realizar el trámite con un abogado de confianza directamente ante el juzgado de familia de la ciudad.

REQUISITOS:

  1. Solicitud Escrita la cual deberá ser presentada con presentación personal y deberá contener (según formato).
  2. Fotocopias de las Cédulas de ciudadanía del interesado y de la persona con quien pretende contraer nupcias, ampliadas al 150%.
  3. Registros civiles originales de los hijos menores de edad por quienes se llevara a cabo el inventario solemne de bienes - válidos para acreditar parentesco.
  4. Copia Tarjeta de identidad del menor ampliada al 150%.
  5. Declaración Juramentada del padre y/o madre manifestando tener o no tener bienes en cabeza del menor y la administración de los mismos.
  6. Certificados de tradición y libertad de los inmuebles o bienes que se encuentren a nombre del menor (si es el caso).

TRÁMITE

si se hace la solicitud ante Notario, quien procederá a la designación de un curador (el cual cumplirá la función de indagar ante las entidades competentes si existen o no bienes a nombre de los menores de edad) y la fijación de sus honorarios (costos de estos honorarios que serán asumidos por el interesado).

  • El inventario deberá presentarlo el curador, ante el Notario, de manera personal, por escrito y bajo la gravedad del juramento (Declaración Juramentada en el caso de no existir bienes a nombre del menor y/o Escriturá pública de Inventario Solemne de Bienes cuando existen bienes en cabeza de los menores de edad, costos de la escritura que asume el interesado de acuerdo al avalúo catastral del predio).

Una vez en firme el inventario, se procederá a ala manifestación bajo la gravedad de juramento por parte del curador designado (Declaración Juramentada), manifestando la existencia o no de bienes en cabeza del menor o la administración de los mismos por parte de sus padres según sea el caso; en el evento en que existieren bienes se procederá a la extinción y otorgamiento de la Escritura pública (costos que deberán ser sufragados por el interesado).

VIGENCIA DEL INVENTARIO si el matrimonio no se lleve a cabo dentro de los seis (6) meses siguientes a la autorización de la  Escritura Pública o la elaboración de la declaración juramentada del inventario solemne de bienes, este deberá actualizarse. Esta actualización implica presentar una nieva solicitud de inventario.

SEGUNDAS NUPCIAS Y/O UNION ANTERIOR, O DEFUNCIÓN DEL CONYUGE

Además de lo anterior, deben anexar:

  1. El registro civil de nacimiento y matrimonio, con las notas de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal.
  2. Si es unión marital de hecho declarada judicialmente, anexar registro civil de nacimiento con las anotaciones respectivas.
  3. Si el cónyuge es fallecido, el registro civil de defunción.
  4. Si existen hijos menores de edad de otra unión o del matrimonio anterior, se debe aportar la escritura del inventario solemne de bienes. (Proceso de jurisdicción voluntaria ante juzgado de familia o por intermedio de notaría), si son mayores de edad, el registro civil de nacimiento.

SOLICITUD CON PODER

Es necesario presentarlo debidamente legalizado, y autenticado, ya sea el caso, debe contener expresamente si tienen o no hijos, la autorización para radicar documentos, solicitar fecha y hora, y firmar la correspondiente, solicitud de matrimonio; Folio de registro y Escritura Pública de matrimonio civil.

MATRIMONIO CON EXTRANJERO.

PARA EL NACIONAL

Los documentos indicados anteriormente.

PARA EL EXTRANJERO

  1. Registro civil de nacimiento del contrayente, expedido con antelación no mayor a tres (3) meses a la fecha de la solicitud del matrimonio, (Apostillado y/o con legalización de embajada según sea el caso).
  2. Certificado de soltería o sus equivalentes, (Apostillado y/o con legalización de embajada según sea el caso).
  3. Visa de cualquier clase o categoría, permiso de ingreso y permanencia expedido por MIGRACIÓN COLOMBIA.
  4. Copia del pasaporte ampliada 150%
  5. Divorciado/a: Registro civil de matrimonio anterior con la nota de divorcio y Copia de la Sentencia o Escritura de Divorcio o documento que demuestre tal hecho debidamente apostillado y/o con legalización de la embajada, según sea el caso.
  6. VIUDO (A): Registro de defunción del cónyuge y el registro de matrimonio anterior - originales y demás requisitos anteriormente conforme al caso particular.
  7. Solicitud con poder: Es necesario presentarlo debidamente legalizado, apostillado y/o con legalización de embajada ya sea el caso, debe contener expresamente la autorización para radicar, solicitar y firmar la correspondiente solicitud de matrimonio.

TODOS ESTOS DOCUMENTOS DEBEN SER TRADUCIDOS AL IDIOMA ESPAÑOL EN COLOMBIA (por un traductor debidamente avalado por el Min. Relaciones Exteriores Colombia), apostillados en el pais de oorigen, y posteriormente legalizados en el ministerio de relaciones exteriores en colombia (av. 19 N° 98-03 Torre 100 piso 5 y 6 Bogotá D.C).

Con la anterior documentación, los interesados se presentan en la notaría, diligencian el formulario de solicitud. Si alguno de los interesados no puede asistir, debe otorgar poder especial, bien sea para presentar la solicitud y documentación, y/o para la celebración del matrimonio.

  • TRAMITE:

Dado que uno de los contrayentes es extranjero, la notaría envía un edicto al cónsul colombiano del domicilio del extranjero, el que será fijado por cinco (5) días hábiles.
Vencido el término de fijación del edicto, el funcionario competente lo devuelve a la Notaría. Donde igualmente la notaría fijará por el término de 5 días hábiles el correspondiente edicto y después de la desfijación si no se hubiere presentado oposición alguna, se señalará la fecha de la audiencia de celebración de matrimonio civil.
La Notaría no puede garantizar fecha para la celebración de la audiencia matrimonial, hasta tanto no se hayan surtido plenamente los trámites consulares, ya que dependiendo del país destinatario del edicto, éste puede conllevar un plazo (que de acuerdo a los antecedentes registrados, oscila de entre 1 a 6 meses. El trámite lo surte la Notaría por intermedio del Consulado más cercano a la oficina correspondiente).

EN CASO DE QUE ALGUNO DE LOS CONTRAYENTES NO PUEDA PRESENTARSE PERSONALMENTE:

FUNDAMENTO JURIDICO LEY 57 DEL /90, modificatoria Ley 57 de 1.887

Debe otorgar poder especial para presentar la solicitud y allegar la documentación, así mismo dentro del texto del poder expresar que es soltero(a) y no tener hijos e indicar si también se otorga para la celebración del matrimonio. Es muy importante indicar el nombre y número de identificación del varón o mujer con quien ha de celebrarse el matrimonio.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Son los acuerdos que hacen las personas que se van a casar (por matrimonio civil o matrimonio religioso) sobre los bienes que tienen o podrán tener, para incluirlos o nó en la sociedad conyugal. Las capitulaciones se hacen antes de contraer matrimonio. Si se hacen después del matrimonio, no surten efecto juridico. El acto de las capitulaciones termina con la firma del notario en la escritura pública deben comparecer los dos futuros contrayentes a otrogar la respectiva escritura.

REQUISITOS:

  • Documentos de identificación de los interesados.
  • Relación detallada de los bienes (muebles e inmuebles) que las personas que se van a casar aportan y de aquellos bienes que no incluyen en la sociedad conyugal, con indicación de su valor y una relación de las deudas de cada uno.
  • Impuesto predial que contenga el avalúo catastral, correspondiente al año en que se celebran las capitulaciones, para determinar el valor de los inmuebles.

TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: consulte con el notario, dado que la diligencia de la escritura pública depende de las características particulares de los interesados, de los bienes y del cumplimiento de los requisitos legales.
COSTO: Según tarifa notarial.

DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO ANTE NOTARIO

Es la manifestación ante juez o notario de la existencia de la unión entre dos personas que, sin estar casadas ante la ley, han estado conviviendo de manera permanente y libre, durante mínimo 2 años. El tramite termina con la firma del notario en la escritura pública.

REQUISITOS:
Los compañeros permanentes deben presentar solicitud escrita dirigida al notario en la que manifiesten su intención de declarar la unión marital de hecho existente, con:

  • Registro Civil de Nacimeitneo de cada compañero, con expedicion no mayor a 3 meses, con nota, de ser necesario.
  • Documentos de Identificación.
  • Datos completos (nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio)
  • Manifestación de que actúan de común acuerdo.
  • Fecha desde la cual conviven juntos.
  • De ser el caso, identificación de hijos comunes.

Si existen hijos menores por fuera de la unión marital de hecho, identificarlos y entregar Registros Civiles de Nacimiento. Adicionalmente, inventario de los bienes, si los hay, que sean de propiedad de los menores y que estén bajo administración de quien vaya a declarar su unión. El inventario lo elaborará un curador, por trámite según la ley. Consultar al notario.

TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: una semana aproximadamente.
COSTO: Según tarifa notarial.



s

Inicio

Dirección

Carrera 30A No. 39-39 Centro Primeravillavicencio@supernotariado.gov.co

Contacto

(+57) +8+(6625376), WhatsApp Business +57 (318) 6429 800

Horario

Lunes a Viernes 8:00 A.M a 12:00 M y 2:00 P.M a 6:00 P.M. Sábados de turno 8:00 A.M a 12:00 M.