Decreto 2668 del 26 de Diciembre de 1998 “Por el cual se autoriza la celebración del matrimonio civil ante Notario Público y Decreto 1556 del 14 de julio de 1989 “Por medio del cual se modifica el artículo 4 del decreto-ley 2668 de 1998”.
Ley 57 de 1990, Instrucción Administrativa No.1 de enero 26 de 2005, Instrucción Administrativa No. 03 de enero 11 de 2006, Instrucción Administrativa No. 01-32 de junio 8 de 2001.
Estimado usuario, si usted es mayor de dieciocho (18) años y está interesado en contraer matrimonio civil realizado ante notario requiere de la solemnidad de la escritura pública, con el lleno de las formalidades legales, para lo cual deberá allegar la siguiente documentación:
Si son ciudadanos colombianos solteros, sin hijos de vínculos anteriores, ni hijos en común, los contrayentes deberán aportar:
Nota: La solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados o en su defecto otorgar el contrayente que requiera, poder especial para presentar dicha solicitud con anexos y/o para la celebración del matrimonio.
Además de lo anterior, deben anexar:
Además de lo anterior, deben anexar:
Los interesados presentarán la solicitud para el inventario solemne de bienes de los menores, ante el Notario del círculo donde vaya o vayan a contraer matrimonio o conformar la unión libre de manera estable igualmente el interesado pede realizar el trámite con un abogado de confianza directamente ante el juzgado de familia de la ciudad.
REQUISITOS:
TRÁMITE
si se hace la solicitud ante Notario, quien procederá a la designación de un curador (el cual cumplirá la función de indagar ante las entidades competentes si existen o no bienes a nombre de los menores de edad) y la fijación de sus honorarios (costos de estos honorarios que serán asumidos por el interesado).
Una vez en firme el inventario, se procederá a ala manifestación bajo la gravedad de juramento por parte del curador designado (Declaración Juramentada), manifestando la existencia o no de bienes en cabeza del menor o la administración de los mismos por parte de sus padres según sea el caso; en el evento en que existieren bienes se procederá a la extinción y otorgamiento de la Escritura pública (costos que deberán ser sufragados por el interesado).
VIGENCIA DEL INVENTARIO si el matrimonio no se lleve a cabo dentro de los seis (6) meses siguientes a la autorización de la Escritura Pública o la elaboración de la declaración juramentada del inventario solemne de bienes, este deberá actualizarse. Esta actualización implica presentar una nieva solicitud de inventario.
Además de lo anterior, deben anexar:
Es necesario presentarlo debidamente legalizado, y autenticado, ya sea el caso, debe contener expresamente si tienen o no hijos, la autorización para radicar documentos, solicitar fecha y hora, y firmar la correspondiente, solicitud de matrimonio; Folio de registro y Escritura Pública de matrimonio civil.
Los documentos indicados anteriormente.
TODOS ESTOS DOCUMENTOS DEBEN SER TRADUCIDOS AL IDIOMA ESPAÑOL EN COLOMBIA (por un traductor debidamente avalado por el Min. Relaciones Exteriores Colombia), apostillados en el pais de oorigen, y posteriormente legalizados en el ministerio de relaciones exteriores en colombia (av. 19 N° 98-03 Torre 100 piso 5 y 6 Bogotá D.C).
Con la anterior documentación, los interesados se presentan en la notaría, diligencian el formulario de solicitud. Si alguno de los interesados no puede asistir, debe otorgar poder especial, bien sea para presentar la solicitud y documentación, y/o para la celebración del matrimonio.
Dado que uno de los contrayentes es extranjero, la notaría envía un edicto al cónsul colombiano del domicilio del extranjero, el que será fijado por cinco (5) días hábiles.
Vencido el término de fijación del edicto, el funcionario competente lo devuelve a la Notaría. Donde igualmente la notaría fijará por el término de 5 días hábiles el correspondiente edicto y después de la desfijación si no se hubiere presentado oposición alguna, se señalará la fecha de la audiencia de celebración de matrimonio civil.
La Notaría no puede garantizar fecha para la celebración de la audiencia matrimonial, hasta tanto no se hayan surtido plenamente los trámites consulares, ya que dependiendo del país destinatario del edicto, éste puede conllevar un plazo (que de acuerdo a los antecedentes registrados, oscila de entre 1 a 6 meses. El trámite lo surte la Notaría por intermedio del Consulado más cercano a la oficina correspondiente).
FUNDAMENTO JURIDICO LEY 57 DEL /90, modificatoria Ley 57 de 1.887
Debe otorgar poder especial para presentar la solicitud y allegar la documentación, así mismo dentro del texto del poder expresar que es soltero(a) y no tener hijos e indicar si también se otorga para la celebración del matrimonio. Es muy importante indicar el nombre y número de identificación del varón o mujer con quien ha de celebrarse el matrimonio.
Son los acuerdos que hacen las personas que se van a casar (por matrimonio civil o matrimonio religioso) sobre los bienes que tienen o podrán tener, para incluirlos o nó en la sociedad conyugal. Las capitulaciones se hacen antes de contraer matrimonio. Si se hacen después del matrimonio, no surten efecto juridico. El acto de las capitulaciones termina con la firma del notario en la escritura pública deben comparecer los dos futuros contrayentes a otrogar la respectiva escritura.
REQUISITOS:
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: consulte con el notario, dado que la diligencia de la escritura pública depende de las características particulares de los interesados, de los bienes y del cumplimiento de los requisitos legales.
COSTO: Según tarifa notarial.
Es la manifestación ante juez o notario de la existencia de la unión entre dos personas que, sin estar casadas ante la ley, han estado conviviendo de manera permanente y libre, durante mínimo 2 años. El tramite termina con la firma del notario en la escritura pública.
REQUISITOS:
Los compañeros permanentes deben presentar solicitud escrita dirigida al notario en la que manifiesten su intención de declarar la unión marital de hecho existente, con:
Si existen hijos menores por fuera de la unión marital de hecho, identificarlos y entregar Registros Civiles de Nacimiento. Adicionalmente, inventario de los bienes, si los hay, que sean de propiedad de los menores y que estén bajo administración de quien vaya a declarar su unión. El inventario lo elaborará un curador, por trámite según la ley. Consultar al notario.
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: una semana aproximadamente.
COSTO: Según tarifa notarial.
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