NOTARIA

PRIMERA

Villavicencio - Meta

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Misión

La Notaria Primera del Círculo de Villavicencio, brinda la excelencia en la prestación de sus servicios como delegataria del Estado en la facultad de dar fe pública, se constituye en un ente creativo que bajo el amparo de la Constitución y la Ley implementa la prestación de servicios notariales para satisfacer las necesidades y expectativas de los ciudadanos, para lo cual tenemos un equipo de carácter humano altamente capacitado y motivado que es capaz de brindar la mejor atención notarial en la jurisdicción de mi circulo, garantizando la seguridad jurídica el respeto de los derechos, custodia de documentos y protección de los intereses personales y patrimoniales conforme a la ley.

 

Visión 

La Notaria Primera del Circulo de Villavicencio proyecta otorgar a los ciudadanos uno de los mejores servicios notariales del país, todo bajo el amparo de la Constitución y la Ley. Mejorando sus procesos mediante la planeación de la calidad Jurídica y Operativa evolucionando e implementando equipos y herramientas de vanguardia en la materia, que permitan ofrecer nuestros servicios profesionales, brindando seguridad y certeza jurídicas a nuestros usuarios.

 

Funciones

 

Las funciones de las Notarías que son iguales para todas están descritas de forma resumida en el artículo 3 del Decreto Ley 960 de 1970. Las normas de creación de las notarías (decretos presidenciales), ni las de creación o modificación de círculos notariales añaden funciones a las Notarías.

Artículo 3°. Compete a los Notarios: 

  

1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad. 

  

2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados. 

  

3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos. 

  

4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal. 

  

5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida. 

  

6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera. 

  

7. Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos. 

  

8. Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos. 

  

9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos. 

  

10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados. 

  

13. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritas en la Ley. 

  

14. Las demás funciones que les señalen las leyes. 

  

Parágrafo. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.  

La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá las directrices necesarias para la correcta prestación del servicio público notarial a través de medios electrónicos. 

 

Para mas especificaciones del articulo mencionado dirigirse a el siguiente link:

http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1692245#:~:text=Art%....



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