NOTARIA

PRIMERA

Villavicencio - Meta

Escrituración

La escritura pública es un documento que contiene la declaración de voluntad de una o varias personas, emitidas ante el notario, con el objeto de realizar determinado contrato o acto jurídico.
Nuestra legislación dispone que algunos actos y contratos se celebren por escritura pública, Como aquellos que verse sobre la disposición o gravamen sobre bienes inmuebles; las notarías son las encargadas de su celebración y conservación.
La Notaría 1ᵃ de Villavicencio, cuenta con personal altamente capacitado para brindarle la asesoría jurídica pertinente e instalaciones amplias para prestarle el servicio de escrituración en forma ágil y confiable implementando y haciendo uso de las herramientas tecnológicas innovadoras que nos catapultan a la vanguardia del sigo XXI lo cual genera para nuestros usuarios una mejor comodidad y celeridad en la prestación del servicio Notarial.

El proceso de elaboración de una escritura pública tiene las siguientes etapas en la notaría:

  1. RECEPCIÓN: Consiste en recibir las declaraciones de nuestros usuarios, esto es la manifestación de la voluntad de los comparecientes.
  2. EXTENSIÓN: El notario, con base en la manifestación de la voluntad de las partes, elabora y redacta con claridad y precisión el instrumento que debe contener las estipulaciones relativas a los derechos constituidos, transmitidos, modificados o extinguidos, el alcance de ellos y de las obligaciones que los otorgantes asuman.
  3. OTORGAMINETO: Es la ratificación formal del consentimiento, está descrito por el estatuto notarial, entre los artículos 35 al 39. Esta etapa implica la comparecencia de los intervinientes, que deben leer el documento o solicitar al notario que lo lea en voz alta. Por supuesto, con esta lectura se pretende garantizar que los otorgantes conozcan lo que firman, por lo cual en esta etapa pueden aclarar, modificar o corregir lo pertinente hasta estar conformes con el contenido del texto, culmina esta etapa con la firma de los intervinientes aprobando la minuta de escritura.
  4. ACEPTACIÓN: Es el momento en el que el notario luego de verificar que el documento consigne lo declarado y aprobado por las partes, cumpla con los requisitos legales necesarios y que se hayan presentado los respectivos comprobantes fiscales, firma en muestra de la fe que le imprime al instrumento.

COMPRAVENTA DE INMUEBLES

La escritura pública de compraventa es el acto solemne mediante el cual se perfecciona la enajenación o traspaso de un inmueble, este documento público otorga seguridad jurídica al comprador y vendedor.
Este Instrumento Público (escrituras) deben ser inscritas en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.
Además, es el último trámite necesario que debes realizar cuando vas a comprar o vender una casa.

Para realizar este contrato, en nuestra Notaria Primera del círculo de Villavicencio los requisitos son:

    • Documentos de identificación de los interesados.
    • Vendedor y comprador deben ser plenamente capaces para hacer el negocio. El notario verificará esa capacidad.
    • Certificados de paz y salvo por impuesto predial (Paz y Salvo predial - Paz y Salvo de Valorización Municipal - Paz y Salvo de valorización Departamental).
    • Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración .
    • Si el vendedor o comprador es una persona jurídica, como una sociedad, debe presentarse el documento que acredite su existencia y representación legal, (Camara de Comercio y RUT)
    • Copia de la escritura pública o título de adquisición.
    • Certificado de libertad y tradición reciente expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
  1. EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS: una vez terminada la primera etapa, o sea, la de la escritura pública, el notario entrega copia auténtica a los interesados para llevarla a esta Oficina.


TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: Entre su otorgamiento y autorización de 1 a 2 días.
COSTO: Según tarifa notarial, Resolución 0755 del 26 de Enero del 2022.

Sólo se hace propietario cuando se registra la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos según el municipio que le corresponda. No olvide este requisito.

PERMUTA DE INMUEBLES

Cuando se habla del Contrato de Permuta lo primero que se viene a la mente es el intercambio de una cosa por otra, pero este contrato tiene más connotaciones jurídicas de las que se piensa.
EL Código Civil Colombiano lo regula, específicamente, en los artículos 1955 a 1958, definiéndolo así:
“La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro”.
Es decir, cada uno de los contratantes se obliga a entregar el derecho de propiedad que tiene sobre una cosa, para adquirir el derecho de propiedad de otra, presentándose un intercambio de “dominios” sobre dos bienes distintos que pueden ser de similar valor, o de menor valor al que se le adiciona otro, o se le suma una cantidad de dinero hasta completar el precio total del contrato

    • Documentos de identificación de los interesados.
    • Vendedor y comprador deben ser plenamente capaces para hacer el negocio. El notario verificará esa capacidad.
    • Certificados de paz y salvo por impuesto predial (Paz y Salvo predial - Paz y Salvo de Valorización Municipal - Paz y Salvo de valorización Departamental).
    • Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración .
    • Si el vendedor o comprador es una persona jurídica, como una sociedad, debe presentarse el documento que acredite su existencia y representación legal, (Camara de Comercio y RUT)
    • Copia de la escritura pública o título de adquisición.
    • Certificado de libertad y tradición reciente expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
  1. EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS: una vez terminada la primera etapa, o sea, la de la escritura pública, el notario entrega copia auténtica a los interesados para llevarla a esta Oficina.


TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: Entre su otorgamiento y autorización de 1 a 2 días.
COSTO: Según tarifa notarial, Resolución 0755 del 26 de Enero del 2022.

Sólo se hace propietario cuando se registra la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos según el municipio que le corresponda. No olvide este requisito.

DONACIÓN

La DONACIÓN es un contrato en el que una persona le transfiere un bien mueble o inmueble a otra bajo el común acuerdo y de manera gratuita, El Código Civil define las donaciones en su artículo 1443 de la siguiente manera:
“Acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”.
En caso de que la donación se realice sobre un bien que supere los 50 salarios mínimos mensuales vigentes, es necesario realizar la insinuación de la donación por parte del donante, ante notario público a través de Escritura Pública para que tenga validez. De igual manera la Escritura Pública debe tener expresa la prueba del avalúo comercial del bien que entra a la donación.
En este tipo de contrato las partes se denominan de la siguiente manera: Donante, el que ofrece la cosa, y Donatario quien la recibe. Al momento de hacer la donación debe quedar claro que ambas partes son capaces tanto de dar como de recibir, lo que significa que el donante debe poder demostrar que es plenamente capaz de entregar ese bien sin arriesgar su sustento, sostenibilidad o flujo económico.
Es necesario tener en cuenta que en la escritura debe quedar manifestada tanto la voluntad del donante para entregar el bien, como la voluntad del donatario de recibirlo bajo los términos y condiciones que se hayan acordado. Ahora, el artículo 411 del Código Civil menciona que, una vez el donatario acepta la donación (y ésta se contemple como donación cuantiosa o donación excesiva), el donante puede adquirir la obligación de pasar cuota de alimentos al donante.
Cabe aclarar que los bienes adquiridos a título de donación NO entran a la sociedad conyugal ni a la sociedad patrimonial de hecho, eso significa que en una separación de bienes, los bienes recibidos por donación no se dividen ni se reparten entre los ex cónyuges o la ex pareja.

  1. EN LA NOTARÍA: hacer en la misma escritura pública la insinuación y la donación, en la que se especifiquen las características de esta última.
    REQUISITOS:
    • El que va a donar debe tener plena capacidad para ello. Si se trata de una donación a un menor, lo representa el padre o la madre, o ambos o quien tiene la guarda, es decir, el tutor o administrador de los menores de edad y de personas con discapacidad.
    • Documentos de identificación de los interesados.
    • Solicitud por escrito de quien hace la donación y de quien la recibe, ante la notaría de la ciudad o municipio en donde vive el donante, con certificado del valor comercial de la propiedad que se va a donar. Este certificado debe ser dado por la Lonja de Propiedad Raíz.
    • Título de propiedad del bien que se va a donar.
    • Certificados de paz y salvo por impuesto predial que contenga el avalúo catastral y por impuesto de valorización, si aplica en el municipio. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
    • Si alguno de los interesados es persona jurídica, como una sociedad, debe presentarse el documento que acredite su existencia y representación legal.
    • El donante debe demostrar que queda con un patrimonio suficiente para vivir y atender sus obligaciones. Consulte con el notario.
    • Se recomienda que se lleve al notario copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición más reciente que le ha dado la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
    • Se sugiere que cuando el Inmueble esté en el régimen de propiedad horizontal, se presente copia de la parte del reglamentó que se refiere a la propiedad que se permuta.
  2. EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS: una vez terminada la primera etapa, o sea, la de la escritura pública, el notario entrega copia auténtica a los interesados para llevarla a esta Oficina.


TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: Entre su otorgamiento y autorización de 1 a 2 días.
COSTO: Según tarifa notarial, Resolución 0755 del 26 de Enero del 2022.

Sólo se hace propietario cuando se registra la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos según el municipio que le corresponda. No olvide este requisito.

CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

Hay hipoteca cuando una persona o una entidad financiera le presta a otra, una suma de dinero, y esta última asegura el pago dejando como garantía un inmueble de su propiedad. La hipoteca siempre se hace por escritura pública.

Para hacer la hipoteca los interesados deben cumplir dos etapas:

  1. EN LA NOTARÍA: firmar (otorgar) la escritura pública de hipoteca, en la que aparece la descripción del inmueble que se da en garantía y la manifestación de que ese inmueble queda hipotecado a favor del acreedor.
    REQUISITOS:
    • Los interesados deben tener plena capacidad para esto. El notario validará esta condición.
    • Documentos de identificación de los interesados. Si alguno de los interesados es persona jurídica, como un banco o entidad financiera, debe presentarse el documento que acredite su existencia y representación legal.
    • Certificados de paz y salvo por impuesto predial que contenga el avalúo catastral y por impuesto de valorización, si aplica en el municipio.
    • Certificado de libertad y tradición y copia de la escritura pública que demuestre que quien hipoteca es el dueño del bien.
    • Carta de Crédito.
    • Se puede dar un poder para hacer una hipoteca. Consulte al notario.
    • Casi siempre, la hipoteca se hace en la misma escritura de compra venta, pero puede hacerse por separado.
  2. EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS: una vez terminada la primera etapa, o sea, la de la escritura pública, el notario entrega copia auténtica a los interesados para llevarla a esta Oficina, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la escritura. Olvidar este plazo, significa volver a iniciar el trámite.


TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: De 1 a 3 días, considerando la revision y firma por parte del acreedor.
COSTO: Según tarifa notarial, Resolución 0755 del 26 de Enero del 2022.

CANCELACIÓN DE HIPOTECA

Para cancelar una hipoteca, el dueño del bien hipotecado debe solicitarle al acreedor que le expida el paz y salvo de la deuda. Una vez ocurrido esto, la persona o entidad financiera que hizo el préstamo, debe ir a la notaría para declarar que la deuda está pagada y que por ello cancela la hipoteca. Este acto se hace en escritura pública. El notario entrega un certificado que debe llevar el dueño del inmueble a la Oficina de Registro para que su bien quede libre de hipoteca.

PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE

Es una clase especial de protección de la vivienda de una familia, que impide el embargo que pueda hacerle un acreedor al dueño de la propiedad.(Siempre y cuando la deuda adquirida sea despues de la consititución de este gravamen) Además, evita que el propietario ponga en peligro el inmueble de la familia por un mal negocio.
Cuando es una vivienda de interés social, es obligatorio por ley y se hace siempre, en la misma escritura pública de compra de la vivienda. Si en el momento de la compra no se hizo esta protección, puede hacerse en cualquier momento.

REQUISITOS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CUANDO SE REALIZA DESPUÉS DE SU COMPRA:

  • Documentos de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.
  • Certificado de libertad de la vivienda.
  • Copia auténtica del Registro Civil de los hijos menores que se benefician de la protección. Se beneficia también de esta protección el cónyuge o compañero permanente que no es dueño de la vivienda.
  • Una vez hecha la escritura pública de patrimonio de familia inembargable, el notario entrega la copia auténtica para llevarla a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la escritura. Olvidar este plazo, significa volver a iniciar el trámite.


TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: de 1 a 2 días hábiles mientras el notario revisa la legalidad del contrato, siempre y cuando no existan hijos menores de edad; en el evento de existir hijos menores de edad, depende del trámite ante el defensor de familia.
COSTO: Según tarifa notarial, Resolución 0755 del 26 de Enero del 2022.

Esta protección se puede cancelar, en la mayoría de los casos, cuando los hijos menores cumplen dieciocho años. Consulte con el notario.

PROTECCIÓN LEGAL DE VIVIENDA FAMILIAR

Esta protección, entre otros efectos, impide el embargo del predio por acreedores diferentes a la entidad financiera que realizó el préstamo, mientras haya deuda. No obstante, los cónyuges o compañeros permanentes pueden decidir no someter su vivienda a esta protección.

Se realiza cuando las personas casadas o compañeros permanentes durante al menos dos años, compran una vivienda para vivir con la familia, y por ley la declaran como vivienda familiar en la escritura pública de compra. En este caso no se requiere realizar diligencias adicionales para proteger la vivienda.

REQUISITOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA CUANDO SE REALIZA DESPUÉS DE SU COMPRA:

  • Documentos de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.
  • Si el dueño de la vivienda es uno de los cónyuges, para protegerla se necesita que firme el otro cónyuge o compañero permanente.
  • Certificado de libertad de la vivienda.
  • Si el inmueble está ubicado en Bogotá, se requiere certificado de estado de cuenta de valorización.

Para cancelar la afectación a vivienda familiar, se deben cumplir estos requisitos:

  • Documentos de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.
  • Escritura pública donde aparece la protección de la vivienda.
  • Declaración oral de los cónyuges o compañeros permanentes ante el notario para cancelar la protección a la vivienda.
  • Si uno de los cónyuges o compañeros permanentes, o los dos, han fallecido, certificado de defunción.


TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: consulte con el notario, dado que el acto depende de la revisión que hace éste, llamada “control de legalidad”.
COSTO: Según tarifa notarial, Resolución 0755 del 26 de Enero del 2022.

TESTAMENTO

Es un acto por el cual una persona dispone de todos o de una parte de sus bienes, para que así sea tenido en cuenta después de su muerte en la sucesión. La distribución de los bienes en el testamento debe hacerse de acuerdo con la ley. Además de repartir sus bienes, la persona puede reconocer un hijo en el testamento. Mientas viva la persona puede revocar el testamento adicionandolo o modificandolo.

Hay principalmente dos clases de testamento: Abierto y Cerrado.

REQUISITOS PARA EL TESTAMENTO ABIERTO POR ESCRITURA PÚBLICA:

  • La persona que va a distribuir sus bienes debe estar en plena capacidad para hacerlo. El notario verificará esta condición.
  • Documento de identificación de la persona que va a hacer el testamento.
  • Tres testigos los cuales no pueden tener lazo de consanguinidad ni estar en el primer o segundo grado de afinidad, y sus documentos de identificación.
  • Se sugiere que la persona que va a repartir sus bienes deje por escrito sus disposiciones, a partir de las cuales el notario realizará la escritura pública.
  • El acto termina con la firma de la persona que hace el testamento, los tres testigos y la firma del notario.

REQUISITOS PARA EL TESTAMENTO CERRADO:

  • La persona que hace un testamento debe estar en plena capacidad para hacerlo. El notario verificará esta condición.
  • Documento de identificación de la persona que hace el testamento.
  • Cinco testigos y sus documentos de identificación, cuyos testigos los cuales no pueden tener lazo de consanguinidad ni estar en el primer o segundo grado de afinidad..
  • Sobre cerrado presentado directamente por la persona que hace el testamento, con la declaración escrita que contiene su última voluntad. El sobre debe estar marcado con la palabra “testamento”.
  • El acto termina con la firma de la persona que hace el testamento, los cinco testigos y la firma del notario.
  • Cuando muera la persona que hizo el testamento cerrado, los interesados deben solicitar su apertura, presentando:
    • Documentos de identificación.
    • Solicitud escrita y prueba de su relación con la persona que hizo el testamento cerrado. Si el interesado es hijo del fallecido, debe presentar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento.
    • Registro civil de defunción de la persona que hizo el testamento cerrado.
    • Copia auténtica de la escritura pública que se realizó a partir de la entrega del sobre cerrado al notario y frente a los cinco testigos.
    • Sobre que contiene el testamento cerrado, guardado por el notario desde el mismo día en que éste se hizo.

Los testigos, tanto para el testamento abierto como para el testamento cerrado, tienen que cumplir ciertos requisitos de la ley, entre otros, no pueden ser menores de 18 años, ni empleados de la notaría, ni el abogado, ni los hermanos, tíos o primos de la persona que hizo el testamento o del notario.

TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: consulte con el notario, dado que la celebración de este acto depende de la revisión que hace el notario sobre la legalidad del testamento y los testigos.
COSTO: Según tarifa notarial, Resolución 0755 del 26 de Enero del 2022.

CAMBIO DE NOMBRE

El cambio de nombre puede ser para suprimir, adicionar o modificar alguno de sus componentes, es decir, los nombres o los apellidos y solo puede ser cambiado una vez en la vida siendo mayor de edad, por escritura pública ante notario. Para nuevos cambios, se requiere acudir a un juez de familia.

REQUISITOS:

  • Debe ser realizado directamente por la persona que quiere cambiarse el nombre y si el cambio de nombre es para un menor de edad por una sola vez, deben realizarlo sus padres o quien tenga la patria potestad.
  • Presentar documento de identificación y copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento que se va a modificar.
  • Si se trata de integrantes de comunidades o pueblos indígenas, debe presentar copia del Registro Civil de Nacimiento y el permiso de la autoridad indígena.

TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: el mismo día.
COSTO: Según tarifa notarial. Para miembros de comunidades indígenas, esta diligencia, incluidas las copias auténticas, no tienen costo.

CORRECCIÓN COMPONENTE DE IDENTIDAD SEXUAL EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO

Consiste en el cambio de género que figura en el registro civil de naci¬miento - masculino (M) femenino (F).
Una vez corregido el componente sexo mediante escritura pública, no se podrá volver a realizar este trámite, sino después de 10 años.
El cambio en la cédula de ciudadanía se debe adelantar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

REQUISITOS:

  • Presentar solicitud por escrito con nombre y cédula, dirigida al notario.
  • Copia del Registro Civil de Nacimiento.
  • Copia de la cédula de ciudadanía.
  • Declaración bajo gravedad de juramento, en la que la persona interesada exprese su voluntad de realizar la corrección de la casilla del componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento y sus justificaciones.

TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: el notario expedirá escritura pública a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
COSTO: Según tarifa notarial. Tendrá un costo adicional, si la diligencia se hizo en una notaría diferente en donde está el Registro Civil de Nacimiento, y por lo tanto se requiere el envío a esa notaría.



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