La escritura pública es un documento que contiene la declaración de voluntad de
una o varias personas, emitidas ante el notario, con el objeto de realizar
determinado contrato o acto jurídico.
Nuestra legislación dispone que algunos actos y contratos se celebren por escritura pública,
Como aquellos que verse sobre la disposición o gravamen sobre bienes inmuebles;
las notarías son las encargadas de su celebración y conservación.
La Notaría 1ᵃ de Villavicencio,
cuenta con personal altamente capacitado para brindarle la asesoría jurídica pertinente e instalaciones amplias para prestarle el servicio de escrituración en forma ágil y confiable implementando y haciendo uso de las herramientas tecnológicas innovadoras que nos catapultan a la vanguardia del sigo XXI lo cual genera para nuestros usuarios una mejor comodidad y celeridad en la prestación del servicio Notarial.
El proceso de elaboración de una escritura pública tiene las siguientes etapas en la notaría:
La escritura pública de compraventa es el acto solemne mediante el cual se perfecciona la enajenación o traspaso de un inmueble, este documento público otorga seguridad jurídica al comprador y vendedor.
Este Instrumento Público (escrituras) deben ser inscritas en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.
Además, es el último trámite necesario que debes realizar cuando vas a comprar o vender una casa.
Para realizar este contrato, en nuestra Notaria Primera del círculo de Villavicencio los requisitos son:
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: Entre su otorgamiento y autorización de 1 a 2 días.
COSTO: Según tarifa notarial, Resolución 0755 del 26 de Enero del 2022.
Cuando se habla del Contrato de Permuta lo primero que se viene a la mente es el intercambio de una cosa por otra, pero este contrato tiene más connotaciones jurídicas de las que se piensa.
EL Código Civil Colombiano lo regula, específicamente, en los artículos 1955 a 1958, definiéndolo así:
“La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro”.
Es decir, cada uno de los contratantes se obliga a entregar el derecho de propiedad que tiene sobre una cosa, para adquirir el derecho de propiedad de otra, presentándose un intercambio de “dominios” sobre dos bienes distintos que pueden ser de similar valor, o de menor valor al que se le adiciona otro, o se le suma una cantidad de dinero hasta completar el precio total del contrato
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: Entre su otorgamiento y autorización de 1 a 2 días.
COSTO: Según tarifa notarial, Resolución 0755 del 26 de Enero del 2022.
La DONACIÓN es un contrato en el que una persona le transfiere un bien mueble o inmueble a otra bajo el común acuerdo y de manera gratuita, El Código Civil define las donaciones en su artículo 1443 de la siguiente manera:
“Acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”.
En caso de que la donación se realice sobre un bien que supere los 50 salarios mínimos mensuales vigentes, es necesario realizar la insinuación de la donación por parte del donante, ante notario público a través de Escritura Pública para que tenga validez. De igual manera la Escritura Pública debe tener expresa la prueba del avalúo comercial del bien que entra a la donación.
En este tipo de contrato las partes se denominan de la siguiente manera: Donante, el que ofrece la cosa, y Donatario quien la recibe. Al momento de hacer la donación debe quedar claro que ambas partes son capaces tanto de dar como de recibir, lo que significa que el donante debe poder demostrar que es plenamente capaz de entregar ese bien sin arriesgar su sustento, sostenibilidad o flujo económico.
Es necesario tener en cuenta que en la escritura debe quedar manifestada tanto la voluntad del donante para entregar el bien, como la voluntad del donatario de recibirlo bajo los términos y condiciones que se hayan acordado. Ahora, el artículo 411 del Código Civil menciona que, una vez el donatario acepta la donación (y ésta se contemple como donación cuantiosa o donación excesiva), el donante puede adquirir la obligación de pasar cuota de alimentos al donante.
Cabe aclarar que los bienes adquiridos a título de donación NO entran a la sociedad conyugal ni a la sociedad patrimonial de hecho, eso significa que en una separación de bienes, los bienes recibidos por donación no se dividen ni se reparten entre los ex cónyuges o la ex pareja.
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: Entre su otorgamiento y autorización de 1 a 2 días.
COSTO: Según tarifa notarial, Resolución 0755 del 26 de Enero del 2022.
Hay hipoteca cuando una persona o una entidad financiera le presta a otra, una suma de dinero, y esta última asegura el pago dejando como garantía un inmueble de su propiedad. La hipoteca siempre se hace por escritura pública.
Para hacer la hipoteca los interesados deben cumplir dos etapas:
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: De 1 a 3 días, considerando la revision y firma por parte del acreedor.
COSTO: Según tarifa notarial, Resolución 0755 del 26 de Enero del 2022.
Para cancelar una hipoteca, el dueño del bien hipotecado debe solicitarle al acreedor que le expida el paz y salvo de la deuda. Una vez ocurrido esto, la persona o entidad financiera que hizo el préstamo, debe ir a la notaría para declarar que la deuda está pagada y que por ello cancela la hipoteca. Este acto se hace en escritura pública. El notario entrega un certificado que debe llevar el dueño del inmueble a la Oficina de Registro para que su bien quede libre de hipoteca.
Es una clase especial de protección de la vivienda de una familia, que impide el embargo que pueda hacerle un acreedor al dueño de la propiedad.(Siempre y cuando la deuda adquirida sea despues de la consititución de este gravamen) Además, evita que el propietario ponga en peligro el inmueble de la familia por un mal negocio.
Cuando es una vivienda de interés social, es obligatorio por ley y se hace siempre, en la misma escritura pública de compra de la vivienda. Si en el momento de la compra no se hizo esta protección, puede hacerse en cualquier momento.
REQUISITOS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CUANDO SE REALIZA DESPUÉS DE SU COMPRA:
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: de 1 a 2 días hábiles mientras el notario revisa la legalidad del contrato, siempre y cuando no existan hijos menores de edad; en el evento de existir hijos menores de edad, depende del trámite ante el defensor de familia.
COSTO: Según tarifa notarial, Resolución 0755 del 26 de Enero del 2022.
Esta protección, entre otros efectos, impide el embargo del predio por acreedores diferentes a la entidad financiera que realizó el préstamo, mientras haya deuda. No obstante, los cónyuges o compañeros permanentes pueden decidir no someter su vivienda a esta protección.
Se realiza cuando las personas casadas o compañeros permanentes durante al menos dos años, compran una vivienda para vivir con la familia, y por ley la declaran como vivienda familiar en la escritura pública de compra. En este caso no se requiere realizar diligencias adicionales para proteger la vivienda.
REQUISITOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA CUANDO SE REALIZA DESPUÉS DE SU COMPRA:
Para cancelar la afectación a vivienda familiar, se deben cumplir estos requisitos:
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: consulte con el notario, dado que el acto depende de la revisión que hace éste, llamada “control de legalidad”.
COSTO: Según tarifa notarial, Resolución 0755 del 26 de Enero del 2022.
Es un acto por el cual una persona dispone de todos o de una parte
de sus bienes, para que así sea tenido en cuenta después de su muerte
en la sucesión. La distribución de los bienes en el testamento debe
hacerse de acuerdo con la ley. Además de repartir sus bienes,
la persona puede reconocer un hijo en el testamento. Mientas
viva la persona puede revocar el testamento adicionandolo o modificandolo.
Hay principalmente dos clases de testamento: Abierto y Cerrado.
REQUISITOS PARA EL TESTAMENTO ABIERTO POR ESCRITURA
PÚBLICA:
REQUISITOS PARA EL TESTAMENTO CERRADO:
Los testigos, tanto para el testamento abierto como para el testamento cerrado, tienen que cumplir ciertos requisitos de la ley, entre otros, no pueden ser menores de 18 años, ni empleados de la notaría, ni el abogado, ni los hermanos, tíos o primos de la persona que hizo el testamento o del notario.
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: consulte con el notario, dado que la celebración de este acto depende de la revisión que hace el notario sobre la legalidad del testamento y los testigos.
COSTO: Según tarifa notarial, Resolución 0755 del 26 de Enero del 2022.
El cambio de nombre puede ser para suprimir, adicionar o modificar alguno de sus componentes, es decir, los nombres o los apellidos y solo puede ser cambiado una vez en la vida siendo mayor de edad, por escritura pública ante notario. Para nuevos cambios, se requiere acudir a un juez de familia.
REQUISITOS:
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: el mismo día.
COSTO: Según tarifa notarial. Para miembros de comunidades indígenas, esta diligencia, incluidas las copias auténticas, no tienen costo.
Consiste en el cambio de género que figura en el registro civil de naci¬miento - masculino (M) femenino (F).
Una vez corregido el componente sexo mediante escritura pública, no se podrá volver a realizar este trámite, sino después de 10 años.
El cambio en la cédula de ciudadanía se debe adelantar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
REQUISITOS:
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: el notario expedirá escritura pública a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
COSTO: Según tarifa notarial. Tendrá un costo adicional, si la diligencia se hizo en una notaría diferente en donde está el Registro Civil de Nacimiento, y por lo tanto se requiere el envío a esa notaría.
Carrera 30A No. 39-39 Centro Primeravillavicencio@supernotariado.gov.co
(+57) +8+(6625376), WhatsApp Business +57 (318) 6429 800
Lunes a Viernes 8:00 A.M a 12:00 M y 2:00 P.M a 6:00 P.M. Sábados de turno 8:00 A.M a 12:00 M.