Ley 962 del 8 de julio de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”. Art 34.
Decreto 4436 del 28 de Noviembre de 2005 “Por el cual se reglamenta el artículo 34 de la Ley 962 de 2005”.
El divorcio de matrimonio civil o la cesación de efectos civiles del matrimonio católico, puede adelantarse ante notario, mediante un procedimiento expédito, siempre y cuando las partes obren de común acuerdo, a través de un abogado quien presentara una solicitud, y mediante escritura pública, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces de familia por la ley.
Requisitos:
Si la pareja tiene hijos menores, el notario deberá pedir el concepto sobre el acuerdo al defensor de familia del lugar de residencia de los menores, el cual deberá emitir su concepto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación. En este caso el acuerdo deberá contemplar lo siguiente:
Si la pareja tiene hijos menores, el notario deberá pedir el concepto sobre el acuerdo al defensor de familia del lugar de residencia de los menores, el cual deberá emitir su concepto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación. En este caso el acuerdo deberá contemplar lo siguiente:
Una vez satisfechos los requisitos sustanciales y formales exigidos en la ley, el Notario autorizará la escritura de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso.
Es la distribución de los bienes que han adquirido los cónyuges desde el momento de casarse y hasta el momento que deciden terminar la sociedad de bienes o sociedad conyugal. Puede hacerse con motivo del divorcio o dentro del matrimonio. A partir de dicha repartición, se termina la sociedad de bienes. El acto termina con la firma del notario en la escritura pública.
REQUISITOS:
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: consulte con el notario, dado que esta diligencia depende de las características particulares de los bienes que se van a repartir y del cumplimiento de los requisitos gue establece la ley.
COSTO: Según tarifa notarial.
Es la disolución del matrimonio civil. Cuando el matrimonio que se quiere terminar fue eclesiástico o fue celebrado por otra religión reconocida por el Estado, se llama cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso y también se hace en notaría. El acto del divorcio termina con la firma del notario en la escritura pública.
REQUISITOS:
Cuando hay hijos, deben presentarse adicionalmente los siguientes documentos:
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: Consulte con el notario, dado que el divorcio depende de las características particulares del acto. Debe tenerse en cuenta la duración del trámite ante el defensor de familia si hay menores.
COSTO: Según tarifa notarial.
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