NOTARIA

PRIMERA

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Divorcio

Ley 962 del 8 de julio de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”. Art 34.

Decreto 4436 del 28 de Noviembre de 2005  “Por el cual se reglamenta el artículo 34 de la Ley 962 de 2005”.

El divorcio de matrimonio civil o la cesación de efectos civiles del matrimonio católico, puede adelantarse ante notario, mediante un procedimiento expédito, siempre y cuando las partes obren de común acuerdo, a través de un abogado quien presentara una solicitud, y mediante escritura pública, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces de familia por la ley.

Requisitos:

  • Registro Civil de Matrimonio.
  • Registros civiles de nacimiento de los cónyuges.
  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía.
  • Acuerdo suscrito por los cónyuges, con la manifestación de voluntad de divorciarse o de que cesen los efectos civiles del matrimonio religioso , contentivo de las obligaciones alimentarias entre ellos y frente a sus menores hijos si existieren, el cual comprenderá la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos
  • Registros civiles de los hijos menores de edad.
  • Poder otorgado al abogado.
  • Cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del abogado.

Si la pareja tiene hijos menores, el notario deberá pedir el concepto sobre el acuerdo al defensor de familia del lugar de residencia de los menores, el cual deberá emitir su concepto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación.  En este caso el acuerdo deberá contemplar lo siguiente:

Si la pareja tiene hijos menores, el notario deberá pedir el concepto sobre el acuerdo al defensor de familia del lugar de residencia de los menores, el cual deberá emitir su concepto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación.  En este caso el acuerdo deberá contemplar lo siguiente:

  • El régimen de alimentos o cuota alimentaria que comprende además la educación, recreación, salud y servicios públicos.
  • El régimen de visitas, y la periodicidad de las mismas.

Una vez satisfechos los requisitos sustanciales y formales exigidos en la ley, el Notario autorizará la escritura de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso.

SEPARACIÓN DE BIENES O LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Es la distribución de los bienes que han adquirido los cónyuges desde el momento de casarse y hasta el momento que deciden terminar la sociedad de bienes o sociedad conyugal. Puede hacerse con motivo del divorcio o dentro del matrimonio. A partir de dicha repartición, se termina la sociedad de bienes. El acto termina con la firma del notario en la escritura pública.

REQUISITOS:

  • Los cónyuges deben ser plenamente capaces y deben obrar de común acuerdo.
  • Documentos de identificación.
  • Copia auténtica del Registro Civil del Matrimonio. Si este se realizó antes del 15 de junio de 1938, la partida eclesiástica reemplaza la copia autentica anterior.
  • Si entre los bienes que hayan adquirido los cónyuges y que se pretendan repartir hay inmuebles, se deben presentar los certificados de paz y salvo por impuesto predial. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
  • Si en el inventario se incluyen deudas, debe presentarse el documento que lo pruebe.
  • Si la sociedad conyugal se terminó como consecuencia del divorcio o por cesación de efectos civiles, o por la separación de cuerpos o de bienes, o por la nulidad del matrimonio, se debe registrar esta terminación en la copia del Registro Civil del Matrimonio para poder iniciar la separación de bienes.

TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: consulte con el notario, dado que esta diligencia depende de las características particulares de los bienes que se van a repartir y del cumplimiento de los requisitos gue establece la ley.
COSTO: Según tarifa notarial.

DIVORCIO

Es la disolución del matrimonio civil. Cuando el matrimonio que se quiere terminar fue eclesiástico o fue celebrado por otra religión reconocida por el Estado, se llama cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso y también se hace en notaría. El acto del divorcio termina con la firma del notario en la escritura pública.

REQUISITOS:

  • Documentos de identificación.
  • Poder de las dos personas casadas a un abogado.
  • Copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento.
  • Copia auténtica del Registro Civil del Matrimonio.
  • Acuerdo firmado entre las dos personas, sobre su decisión de divorciarse. Este acuerdo deberá incluir el cumplimiento de las obligaciones por alimentos para el otro, si a ello hubiere lugar, según la ley.

Cuando hay hijos, deben presentarse adicionalmente los siguientes documentos:

  • Copias auténticas de los Registros Civiles de Nacimiento de los hijos menores.
  • Acuerdo entre las dos personas sobre la forma cómo será atendida la alimentación de los hijos, el régimen de visitas y la custodia de los mismos.
  • Como consecuencia del divorcio, debe adelantarse la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, salvo que haya sido liquidada anteriormente.
  • Concepto del defensor de familia.

TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: Consulte con el notario, dado que el divorcio depende de las características particulares del acto. Debe tenerse en cuenta la duración del trámite ante el defensor de familia si hay menores.
COSTO: Según tarifa notarial.



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