NOTARIA

PRIMERA

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Autenticación de documentos

Corresponde a el notario dar testimonio escrito de que las firmas que aparecen en un documento privado fueron puestas en su presencia, estableciendo la identidad de los firmantes, y dando fe de la fecha en que el hecho ocurrió.

REQUISITOS:

  • Asistir personalmente a la notaría.
  • Llevar la cédula de ciudadanía ó documento de identificación.
  • Llevar el documento que se va a autenticar.

El documento autenticado se entrega el mismo día y su costo está regido por las tarifas notariales autorizadas por la SNR.

RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO

Quienes hayan firmado un documento privado podrán acudir ante el notario para que éste realice el reconocimiento de sus firmas y de su contenido.

REQUISITOS:

  • Asistir personalmente a la notaría.
  • Llevar la cédula de ciudadanía ó documento de identificación.
  • Llevar el documento que se va a reconocer.

El documento reconocido se entrega el mismo día y su costo está regido por las tarifas notariales autorizadas por la SNR.

FIRMA A RUEGO - PERSONAS QUE NO SABEN O NO PUEDEN FIRMAR

Cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, en la diligencia se leerá en voz alta el documento que será firmado por un testigo presentado por el interesado. De esta diligencia, denominada “firma a ruego”.
Para las personas con discapacidad visual el notario leerá en voz alta el documento. Y para las personas sordas, ellos mismos leerán el documento y expresarán su aprobación.

REQUISITOS:

  • Asistir personalmente a la notaría.
  • Llevar la cédula de ciudadanía ó documento de identificación.
  • Llevar el documento privado que se va a autenticar.
  • Llevar el testigo cuando así se requiera.

El documento privado se entrega el mismo día y su costo está regido por las tarifas notariales autorizadas por la SNR.

AUTENTICACIÓN PROMESA DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE

Es un contrato que realizan las partes para celebrar en el futuro, otro contrato por escritura pública. La promesa de compraventa no hace propietario del inmueble al futuro comprador. Sólo se adquiere la propiedad con la escritura pública debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

REQUISITOS:

  • La persona debe contar con plenas facultades. El notario verificará esta condición y la capacidad para hacer este contrato.
  • La promesa debe estar por escrito, con fecha, hora y la notaría donde se va a celebrar el contrato futuro.
  • Las dos personas del contrato deben estar de acuerdo con lo contenido en el contrato.
  • El objeto de la promesa del contrato debe estar permitido por la ley.

El documento privado se entrega el mismo día, si se cumplen todos los requisitos de ley, y su costo de diligencia de reconocimiento de firma y contenido, está regido por las tarifas notariales autorizadas por la SNR.

AUTENTICACIÓN DE PODERES

El poder es la autorización dada a una persona para que represente a otra en la realización de un contrato o acto jurídico. En cada poder se debe especificar el propósito para el cual se otorga, es decir, hacer relación precisa de las facultades que se dan y para qué se dan a la persona que recibe el poder (apoderada).

REQUISITOS:

  • La persona que va a dar el poder debe asistir personalmente a la notaría.
  • Llevar la cédula de ciudadanía ó documento de identificación.
  • Llevar el documento escrito para que el notario lo reconozca.

Se debe tener en cuenta la diferencia entre autenticación y reconocimiento.
El documento autenticado se entrega el mismo día, si se cumplen todos los requisitos de ley, y su costo está regido por las tarifas notariales autorizadas por la SNR.

Los poderes mencionados, deben ser cargados inmediatamente o en el transcurso del día en que fue autorizada la escritura pública, para los poderes generales o en el momento de la diligencia de presentación personal con reconocimiento de contenido y firma, para los poderes especiales, en el repositorio destinado por la SNR para tal fin; y cumplir así con la finalidad de la herramienta tecnológica establecida en el inciso tercero del artículo 89 del Decreto 019 de 2012.

DECRETO No. 019 DE 2012
"Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
"TITULO II, CAPÍTULO V. TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REGULACIONES DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO".
"Artículo 89. DE LOS PODERES. inciso tercero. ...Los poderes mencionados serán digitalizados en las Notarías y Consulados y consignados en un repositorio especial creado para tal efecto en la Ventanilla Única de Registro Inmobiliario, VUR, una vez autorizada la escritura pública o la diligencia de reconocimiento de contenido y firma por el Notario o Cónsul, según el caso, a fin de facilitar a los notarios destinatarios su consulta, la confrontación con la copia física que tengan en su poder y la verificación de los mismos."



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