Corresponde a el notario dar testimonio escrito de que las firmas que aparecen en un documento privado fueron puestas en su presencia, estableciendo la identidad de los firmantes, y dando fe de la fecha en que el hecho ocurrió.
El documento autenticado se entrega el mismo día y su costo está regido por las tarifas notariales autorizadas por la SNR.
Quienes hayan firmado un documento privado podrán acudir ante el notario para que éste realice el reconocimiento de sus firmas y de su contenido.
El documento reconocido se entrega el mismo día y su costo está regido por las tarifas notariales autorizadas por la SNR.
Cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, en la diligencia se leerá en voz alta el documento que será firmado por un testigo presentado por el interesado. De esta diligencia, denominada “firma a ruego”.
Para las personas con discapacidad visual el notario leerá en voz alta el documento. Y para las personas sordas, ellos mismos leerán el documento y expresarán su aprobación.
El documento privado se entrega el mismo día y su costo está regido por las tarifas notariales autorizadas por la SNR.
Es un contrato que realizan las partes para celebrar en el futuro, otro contrato por escritura pública. La promesa de compraventa no hace propietario del inmueble al futuro comprador. Sólo se adquiere la propiedad con la escritura pública debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
El documento privado se entrega el mismo día, si se cumplen todos los requisitos de ley, y su costo de diligencia de reconocimiento de firma y contenido, está regido por las tarifas notariales autorizadas por la SNR.
El poder es la autorización dada a una persona para que represente a otra en la realización de un contrato o acto jurídico. En cada poder se debe especificar el propósito para el cual se otorga, es decir, hacer relación precisa de las facultades que se dan y para qué se dan a la persona que recibe el poder (apoderada).
Se debe tener en cuenta la diferencia entre autenticación y reconocimiento.
El documento autenticado se entrega el mismo día, si se cumplen todos los requisitos de ley, y su costo está regido por las tarifas notariales autorizadas por la SNR.
Los poderes mencionados, deben ser cargados inmediatamente o en el transcurso del día en que fue autorizada la escritura pública, para los poderes generales o en el momento de la diligencia de presentación personal con reconocimiento de contenido y firma, para los poderes especiales, en el repositorio destinado por la SNR para tal fin; y cumplir así con la finalidad de la herramienta tecnológica establecida en el inciso tercero del artículo 89 del Decreto 019 de 2012.
DECRETO No. 019 DE 2012
"Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
"TITULO II, CAPÍTULO V. TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REGULACIONES DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO".
"Artículo 89. DE LOS PODERES. inciso tercero. ...Los poderes mencionados serán digitalizados en las Notarías y Consulados y consignados en un repositorio especial creado para tal efecto en la Ventanilla Única de Registro Inmobiliario, VUR, una vez autorizada la escritura pública o la diligencia de reconocimiento de contenido y firma por el Notario o Cónsul, según el caso, a fin de facilitar a los notarios destinatarios su consulta, la confrontación con la copia física que tengan en su poder y la verificación de los mismos."
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